AUTO CONSTITUCIONAL 0445/2013-CA
Fecha: 07-Nov-2013
1)
Por memorial de 18 de octubre de 2013, corriente de fs. 59 a 60 vta., la Consultora Individual de Línea del Departamento de Normas y Contencioso de la AJ, respondió bajo los siguientes argumentos: 1) El administrado interpone la acción en análisis de forma reiterada contra el art. 28.II de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, Resolución Regulatoria 01-00012-11 apartado II art. 1 que incorpora el art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11 y arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11; empero, sólo se aprecia fundamentación respecto a la Resolución Regulatoria 01-00012-11, apartado II, art. 1 que incorpora el art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11 y no así respecto a las demás normas; 2) Presenta su memorial con el objeto de eludir responsabilidad por operar salones de juego sin la respectiva licencia de operaciones; 3) Si bien expone la contravención de normas constitucionales, las mismas no tienen relación con los preceptos legales demandados; 4) El Tribunal Constitucional Plurinacional por SCP 0491/2013, declaró la constitucionalidad de los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11 y la improcedencia de las acciones de inconstitucionalidad sobre los arts. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00011-11, que complementa la Resolución Regulatoria 01-00005-11, porque corresponde que se realice el control de legalidad; 5) Por SCP 0003/2013 de 3 de enero, se dispuso la constitucionalidad del art. 28.I.2 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar; y, 6) De acuerdo al art. 78.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), es improcedente una nueva acción de inconstitucionalidad, ya que anteriormente se activó procesos constitucionales con similares explicaciones y contra los mismos preceptos.
De la revisión de obrados, esta instancia constató que el representante legal de la empresa accionante, dentro de un proceso administrativo sancionador seguido en su contra por la AJ, presentó acción de inconstitucionalidad contra: 1) La Resolución Regulatoria 01-00012-11, apartado II, art. 1 que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11, por ser presuntamente contrario a los arts. 13.IV, 14.IV, 115.II y 116 de la CPE y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 2) Los arts. 28.II de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar y 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11.
En cuanto se refiere al art. 28.II de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, que a la letra señala: “En caso de verificarse que a través de los juegos o actividades de juegos de azar se ha cometido legitimación de ganancias ilícitas, se aplicará lo dispuesto por el Artículo 185 Bis. del Código Penal modificado por la Ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010 - Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, adicionalmente el establecimiento en el que se cometa este delito será clausurado definitivamente”, cuya inconstitucionalidad se demanda, se constató que respecto a esta disposición no existe carga argumentativa alguna que logre generar duda razonable; por lo que, corresponde el rechazo de la acción respecto a esta norma por falta de fundamentación jurídico constitucional, habiéndose omitido señalar en qué medida el fallo a dictarse depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto legal impugnado.
Así, se constató que el representante de la empresa accionante dio cumplimiento a los requisitos anteriormente referidos, pues señaló su nombre, domicilio y generales de ley, así como de la autoridad demandada. De igual manera, expuso ampliamente los antecedentes, formulando con claridad el petitorio.
Finalmente, esta instancia comprobó que la acción en estudio, fue formulada en el punto II del memorial sobre su recurso de revocatoria (fs. 51 a 56 vta.). Al respecto, es importante resaltar que las acciones de inconstitucionalidad tanto abstractas como concretas, se constituyen en procesos constitucionales para la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado; por lo que, los accionantes tienen la obligación de considerar la jerarquía constitucional de estas acciones e interponer las mismas de forma separada y no así como una solicitud accesoria como en el presente caso.
1° RATIFICAR en parte la Resolución Administrativa 29-00083-13 de 18 de octubre de 2013, cursante de fs. 61 a 65, pronunciada por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, en cuanto se refiere al rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta con relación al art. 28.II de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar; y, los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11.