AUTO CONSTITUCIONAL 0450/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0450/2013-CA

Fecha: 08-Nov-2013

AUTO CONSTITUCIONAL 0450/2013-CA

Sucre, 8 de noviembre del 2013

Expediente:         04274-2013-09-CPR

Materia:               Consulta sobre la constitucionalidad

de preguntas para referendo

                             Departamento:   La Paz

La consulta sobre la constitucionalidad de pregunta para referendo, formulada por Wilma Velasco Aguilar, Presidenta del Tribunal Supremo Electoral.

I. SÍNTESIS DE LA CONSULTA

I.1. Antecedentes

Mediante nota TSE-PRES-SC-0689/2013 presentada el 29 de julio de 2013, cursante a fs. 9 y vta., la Presidenta del Tribunal Supremo Electoral, en cumplimiento al art. 19.VI de la Ley del Régimen Electoral (LRE), remitió            en consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional, la pregunta del referendo para la conversión del Gobierno Autónomo Municipal de “Gutiérrez” a Autonomía Indígena Originario Campesina, vía iniciativa popular, acompañando al efecto el memorial de solicitud de propuesta de referendo de la Asociación Comunitaria de la zona “Kaaguazu” y del pueblo indígena “Kaipependi Karovaicho”, e informe técnico TSE-SIFDE 008/13 de 5 de julio de 2013.

I.2. Petición

Solicita que se realice el control de constitucionalidad de la pregunta propuesta en la demanda de referéndum de conversión del Gobierno Autónomo Municipal de “Gutiérrez” a Autonomía Indígena Originario Campesina, vía iniciativa popular.

I.3. Trámite Procesal

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante decreto constitucional de 30 de julio de 2013 (fs. 11), requirió a la autoridad consultante subsane los requisitos relativos a la acreditación de Wilma Velasco Aguilar como Presidenta del Tribunal Supremo Electoral y la interposición de la consulta de referencia dentro del plazo estipulado en el art. 124 del Código Procesal Constitucional (CPCo), emitiéndose Resolución dentro de plazo.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1.  Marco normativo

De acuerdo a lo determinado por los arts. 121 y 122 del CPCo, la consulta, tiene por objeto garantizar la constitucionalidad de las preguntas que se elaboren para referendos nacionales, departamentales y municipales, las que de manera obligatoria deberán estar sujetas al control de constitucionalidad.

En cuanto a la legitimación para formular la referida consulta, el art. 123 del citado Código, establece que podrán acudir con ese objeto al Tribunal Constitucional Plurinacional:

“1. A iniciativa estatal, la Presidenta o el Presidente de la instancia legislativa que promueva la iniciativa de referendo o la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional, cuando corresponda.

2.  A iniciativa popular, la Presidenta o Presidente del Tribunal Electoral competente”.

Con relación a la oportunidad, el art. 124 del señalado cuerpo normativo, dispone que esta consulta deberá efectuarse en el plazo de siete días desde la recepción de la solicitud de referendo.

II.2.  Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso   concreto

En el caso de autos, la Comisión de Admisión, verificó que Wilma Velasco Aguilar, por nota TSE-PRES-SC-0689/2013, recepcionada el 29 de julio de 2013 (fs. 9 y vta.), solicitó consulta de control sobre la constitucionalidad de preguntas para referendo para la conversión del Municipio de “Gutiérrez” a Autonomía Indígena Originario Campesina vía iniciativa popular, acreditando su legitimación activa, como Presidenta del Tribunal Supremo Electoral, mediante Certificado “TSE-SC-1047/2012” de 23 de septiembre de 2013 (fs. 21), en cumplimiento al decreto constitucional de 30 de julio de igual año y    art. 123.2 del CPCo.

Por otro lado, consta a fs. 1 y vta., que la Asociación Comunitaria de la zona “Kaaguazu” y del pueblo indígena “Kaipependi Karovaicho”, por intermedio de sus representantes legales formularon “Demanda de Referéndum De Conversión Del Municipio de Gutiérrez a Autonomía Indígena Originaria Campesina Vía Iniciativa Popular”, ante el Tribunal Departamental Electoral de Santa Cruz, el 23 de mayo de 2013, solicitando que la pregunta sea verificada en términos de claridad, precisión e imparcialidad: “¿Está usted de acuerdo que el municipio de Gutiérrez se convierta en Autonomía Indígena Originario Campesina, de acuerdo con los alcances, preceptos y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la Ley?”. Al respecto el Tribunal Supremo Electoral, a través del informe técnico TSE-SIFDE 008/13 (fs. 2 a 8), en sus conclusiones y recomendaciones finales determinó que esta demanda de referendo, así como la pregunta propuesta, fueron presentadas en cumplimiento de la Ley del Régimen Electoral.

Ante esta situación, la Presidenta del citado Órgano remitió a este Tribunal la consulta mediante nota TSE-PRES-SC-0689/2013 planteada el 29 de julio, fuera del plazo de los siete días estipulados por el art. 124 del CPCo; vale decir, fuera de plazo computados desde la recepción de la solicitud de referendo hasta la presentación de la consulta ante este Tribunal.

De lo manifestado, se tiene que el incumplimiento al principio de oportunidad dispuesto en el precepto legal anteriormente citado, es de entera responsabilidad de la autoridad consultante; es decir de la Presidenta del Tribunal Supremo Electoral, por lo que no puede atribuírsele dicha negligencia a la Asociación y Comunidad indígena, originaria campesina señaladas, y menos causarles perjuicio en la tramitación de su solicitud. A tal efecto, siendo que, el Tribunal Constitucional Plurinacional se rige por varios principios, entre ellos el de concentración que obliga a reunir la mayor actividad procesal en el menor número de actos posibles, por lo que, a fin de no causar perjuicio a la Comunidad y Asociación presentantes, corresponde el análisis de la consulta planteada en aplicación del art. 3.6 del CPCo.

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo dispuesto por el art. 27.I del Código Procesal Constitucional, resuelve:

1°     ADMITIR la consulta sobre la constitucionalidad de preguntas para referendo, formulada por Wilma Velasco Aguilar, Presidenta del Tribunal Supremo Electoral.

      Se llama severamente la atención a la Presidenta del Tribunal Supremo Electoral, por haber presentado su consulta con una demora excesiva e injustificada, inobservando el plazo estipulado en el Código Procesal Constitucional.

     Ofíciese por Secretaria General de este Tribunal, a la autoridad consultante, para que en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su legal notificación, remita a este Tribunal la literal sustentatoria aparejada por los solicitantes, así como su personería jurídica, la Resolución Interzonal de Autodeterminación y otros señalados en el memorial de demanda.

     Una vez recibida la documentación extrañada, procédase al sorteo de la consulta que se analiza, conforme el art. 125 del Código Procesal Constitucional.

Regístrese y notifíquese.

COMISIÓN DE ADMISIÓN

Fdo. Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

MAGISTRADA PRESIDENTA

Fdo. Dra. Soraida Rosario Chánez Chire

MAGISTRADA

Fdo. Dra. Mirtha Camacho Quiroga

MAGISTRADA

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