Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0450/2013-CA
Fecha: 08-Nov-2013
II.1. Marco normativo
De acuerdo a lo determinado por los arts. 121 y 122 del CPCo, la consulta, tiene por objeto garantizar la constitucionalidad de las preguntas que se elaboren para referendos nacionales, departamentales y municipales, las que de manera obligatoria deberán estar sujetas al control de constitucionalidad.