AUTO CONSTITUCIONAL 0455/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0455/2013-CA

Fecha: 08-Nov-2013

I.3.   Verificación de condiciones o requisitos de admisibilidad

En el caso de autos, la Comisión de Admisión constató que el solicitante por nota presentada el 5 de noviembre de 2013, cursante a fs. 186 y vta., solicitó el control previo de constitucionalidad del proyecto de carta orgánica, acreditando su condición de Presidente del Concejo Autónomo Municipal de Villa Azurduy, mediante el Acta de elección de la directiva de 1 de junio de 2010 (fs. 171 y vta.), las actas de Sesión Ordinaria de 6 y 11 de enero de 2011 (fs. 172 a 178 vta.); y, de 9 de enero de 2013 (fs. 179 y vta.).

Asimismo, demostró que el proyecto de la carta orgánica fue aprobado por unanimidad de votos del Órgano deliberante de la referida Entidad Territorial, cumpliendo lo previsto en el art. 118 del CPCo. Sin embargo, no acreditó que el mismo haya sido elaborado de manera “participativa”, conforme exige el art. 275 de la CPE, mandato constitucional que no puede ser considerado cumplido con la aprobación en grande y en detalle del mencionado proyecto desarrollado por el Pleno del Concejo Autónomo Municipal, según consta en el Acta de 12 de octubre de 2013 (fs. 149 a 152).

Al respecto, dicha participación debe ser acreditada, a través de las actas de debates de todas las sesiones efectuadas por las cinco comisiones, que sirvieron para la elaboración del anteproyecto de la carta orgánica, donde se evidencie las propuestas, contrapuestas y aprobación de los artículos, documentación que también fue solicitada por el Presidente del Concejo Autónomo Municipal, como consta en el punto 5 del Acta de Sesión Ordinaria de 9 de agosto de 2013 (fs. 138 a 140).