AUTO CONSTITUCIONAL 0464/2013-CA
Fecha: 25-Nov-2013
II.2. Cumplimiento de requisitos
De la revisión de antecedentes y documentación aparejada al caso de autos, se evidenció que la solicitud de control de constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica del Municipio de Vila Vila, no cuenta con la documentación pertinente que demuestre su aprobación por dos tercios de votos de los miembros del órgano deliberativo de la entidad territorial solicitante y que habría sido elaborado de manera “participativa”, incumpliendo así lo dispuesto en el art. 275 de la CPE.
Ante tal situación, por AC 0344/2013-CA (fs. 86 a 87), se otorgó el plazo perentorio de diez días para que sean subsanadas las observaciones formales señaladas, habiéndose notificado el 17 de octubre de 2013 (fs. 90), las cuales no fueron cumplidas por el solicitante, según consta del Informe TCP-SG 046/2013 de 11 de noviembre (fs. 91), expedido por Secretaría General de este Tribunal.