AUTO CONSTITUCIONAL 0471/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0471/2013-CA

Fecha: 02-Dic-2013

I.2.   Ausencia de requisitos formales de admisibilidad

En el caso de autos, la Comisión de Admisión constató que el solicitante acreditó su condición de Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Shinahota, mediante Acta de Sesión Ordinaria 001/2013 de 8 de enero (fs. 73 a 80), demostrando a su vez que el proyecto de la carta orgánica fue aprobado por dos tercios de votos del Órgano Deliberante de la referida Entidad Territorial, cumpliendo lo previsto en el art. 118 del CPCo. Sin embargo, no acreditó que el proyecto haya sido elaborado de manera participativa, conforme el art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), mandato constitucional que no puede ser considerado cumplido con la sola aprobación en grande y en detalle, según consta de las Actas Primera, Segunda, Cuarta, Quinta, Sexta, y Extraordinarias (fs. 94 a 110), por lo que se instruye, se remita toda la documentación en relación al elemento participativo de la sociedad civil en su elaboración.