AUTO CONSTITUCIONAL 0477/2013-CA
Fecha: 03-Dic-2013
I.2. Ausencia de requisitos formales de admisibilidad
En el caso de autos, la Comisión de Admisión ha constatado que la solicitante acreditó su condición de Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Incahuasi del departamento de Chuquisaca, de acuerdo a lo establecido en la Acta de Sesión Ordinaria de 11 de julio de 2013 (fs. 142 a 143). A su vez, demostró que el proyecto de la carta orgánica fue aprobado por dos tercios de votos del Órgano Deliberante del referido Concejo Municipal conforme Acta de Sesión Ordinaria, y la Ley Municipal 002/2012 ambas de 19 de noviembre, (fs. 149 a 150) cumpliendo lo estipulado en el art. 118 del indicado Código. Sin embargo, no acreditó que el proyecto de la carta orgánica haya sido elaborado de manera “participativa”, pues no acompañó, antecedentes que refrenden este extremo, exigencia determinada por el art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), mandato constitucional que debe ser cumplido, por lo que se deberán remitir las actas de debate, observaciones y sugerencias efectuadas por la sociedad civil en la elaboración de la carta orgánica.
En consecuencia, la observación señalada impide que se efectúe el control previo de constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica presentada; por lo que, deberá ser subsanada dentro del término de diez días computados a partir de su legal notificación, previsto por el art. 119.II del CPCo.