AUTO CONSTITUCIONAL 0484/2013-CA
Fecha: 05-Dic-2013
b)
b) De la misma manera, de la fotocopia de fs. 57, se evidenció que el mencionado estatuto autonómico fue sometido a revisión en la Asamblea Interzonal; mediante Resolución de la Asamblea Constutiva de Huacaya de 24 de mayo de igual año, fue aprobado en grande y en detalle, por mayoría absoluta en presencia de un total de veintisiete de los veintiocho asambleístas suscribientes, (fs. 58 a 60), cumpliendo con lo previsto en el art. 117 del citado Código; sin embargo, no acreditó que el proyecto haya sido elaborado de manera participativa, conforme exige el art. 275 de la CPE, mandato constitucional que no puede ser omitido.
Al respecto, la participación debe ser acreditada, a través de las Actas de Debates de todas las sesiones efectuadas por las respectivas comisiones, que sirvieron para la elaboración del anteproyecto del estatuto autonómico, donde se advirtieron las propuestas, contrapuestas y aprobación de los artículos, dado que no es suficiente presentar las actas de su socialización.