AUTO CONSTITUCIONAL 0491/2013-CA
Fecha: 09-Dic-2013
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
El accionante, por memorial presentado de 23 de mayo de 2013, cursante de fs. 1 a 2 vta., dentro del proceso coactivo civil seguido en su contra por el Fondo Financiero Privado Sociedad Anónima (PRODEM S.A.), interpuso incidente de inconstitucionalidad concreta, sosteniendo que el 15 de mayo del año en curso, fue notificado por cédula con el Auto de aprobación de avalúo y consiguiente remate de su bien inmueble, sin previamente haber sido escuchado.
Manifiesta que, los arts. 48, 49, 50 y 51 de la LAPCAF, incorporó el proceso de ejecución coactiva civil, de garantías reales sobre créditos hipotecarios y prendarios, que en su aplicación dejan al demandado sin posibilidad de defenderse, no se le permite plantear ningún recurso, excepción ni observar, antes de emitirse la respectiva sentencia, ordenándole directamente el pago de una deuda que considera incorrecta en cuanto al monto que se exige, dejando de lado el derecho a la defensa consagrado en la Norma Suprema, consistente en que en todo proceso judicial las partes deben ser escuchadas y objetar los documentos que son presentados.