AUTO CONSTITUCIONAL 0496/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0496/2013-CA

Fecha: 11-Dic-2013

las que en su caso podrán ser subsanadas en el plazo que establezca el Tribunal. De no subsanarse en el plazo establecido por el Tribunal Constitucional Plurinacional se tendrá por no presentada la acción

El art. 75 del CPCo, establece que: “Las Acciones de Inconstitucionalidad de carácter abstracto no podrán ser rechazadas por razones de forma, las que en su caso podrán ser subsanadas en el plazo que establezca el Tribunal. De no subsanarse en el plazo establecido por el Tribunal Constitucional Plurinacional se tendrá por no presentada la acción” (las negrillas son nuestras).

Del análisis, de obrados se tiene que con el AC 0419/2013-CA, se notificó al accionante el 28 de noviembre del citado año (fs. 17), que transcurrido el plazo otorgado para que subsane la observación efectuada, no consta respuesta alguna, evidenciado a través del informe TCP-SG 049/2013 de 6 de diciembre (fs. 18), expedido por el Secretario General de este Tribunal; por lo mismo, corresponde aplicar la parte in fine del mencionado art. 75 del CPCo.