Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 06/2013-CA-ECA
Fecha: 09-Dic-2013
II.1
II.1 El art. 13.I del CPCo, establece que: “Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido” (las negrillas nos corresponden).