AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2013-CA

Fecha: 01-Feb-2013

rechazó

Por RA 29-00015-13 de 3 de enero de 2013, cursante de fs. 66 a 81, el Director Ejecutivo de la AJ, rechazó la acción de inconstitucionalidad suscitada, con los siguientes fundamentos: 1) La Resolución Regulatoria 01-00012-11 que incorpora el art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, no vulnera normas constitucionales como los arts. 14.IV y 115.II, la parte accionante no estableció una adecuada relación de la inconstitucionalidad de la norma con el derecho al debido proceso, puesto que la AJ ha otorgado al administrado -empresa CORHAT Bolivia S.A.- las garantías de un juzgamiento imparcial y justo; por tanto, se ha cumplido con el debido proceso, derecho a la defensa y presunción de inocencia; 2) En cuanto a los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, la accionante no fundamentó, simplemente se limitó a realizar una descripción de los articulados; sin embargo, se deben tomar en cuenta que cumple con lo establecido por el art. 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) que dispone que las sanciones administrativas solamente podrán ser impuestas cuando éstas hayan sido previstas por norma expresa, en el caso que nos ocupa el art. 28 de la Ley de Juegos de Lotería y Azar; 3) No estableció la fundamentación de inconstitucionalidad y la relevancia que tendría la norma legal impugnada en la decisión del proceso, no se evidencia sustento alguno, mucho menos fundamento que establezca que el procedimiento aplicable en un procedimiento administrativo sancionatorio, sea inconstitucional; ya que, no se identifican las disposiciones que supuestamente le causarían perjuicio y que atentan contra la Constitución; tampoco se dio cumplimiento a los arts. 24.4, 79 y ss. del Código Procesal Constitucional (CPCo), puesto que no se fundamenta o precisa la petición; y, 4) No se encuentra claramente cuáles son las normas cuya constitucionalidad demanda y fueron lesionadas, tampoco argumentó la forma en que los preceptos constitucionales supuestamente vulnerados se verían infringidos con éstas, no expresó los razonamientos o fundamentos jurídico constitucionales que conducen a cuestionar las disposiciones impugnadas.