Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2013-CA
Fecha: 21-Feb-2013
II.3. Objeto del control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas
Según lo determinado por los arts. 116 y 117 del CPCo, el control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas, tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar su supremacía, siendo obligatorio para las entidades territoriales, presentar las mismas antes de su vigencia como disposición institucional básica.