Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2013-CA
Fecha: 21-Feb-2013
SUBSANAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 26.II del Código Procesal Constitucional, dispone que la recurrente en el plazo de cinco días, deberá SUBSANAR la deficiencia formal observada, caso contrario se tendrá por no presentado el recurso.