AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2013-CA
Fecha: 21-Feb-2013
II.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
Conforme lo previsto por el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE): “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”; por su parte, el art. 143 del CPCo, establece que este recurso tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la ley.
En definitiva, se concluye que el recurso directo de nulidad, es un proceso constitucional que preserva la asignación de competencias previstas por la Constitución y las leyes, procediendo contra los actos o resoluciones de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley.