AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013-ECA

Fecha: 28-Feb-2013

II.1.  Naturaleza jurídica d

La enmienda, complementación y aclaración prevista en el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), es un instituto procesal de naturaleza constitucional por el que: “I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido. II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido”.