Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2013-ECA
Fecha: 28-Mar-2013
I. DE LA ENMIENDA
La enmienda estipulada en el art. 13 del Código de Procesal Constitucional (CPCo), ha sido instituida como un medio que tiene tanto el accionante como el demandado, para pedir que el Tribunal Constitucional Plurinacional corrija errores materiales. Asimismo, en base a la citada norma este Tribunal, tiene la facultad para corregir de oficio dichos errores para el caso de constatarlos en forma posterior a la emisión del fallo, lo que significa, que no es un medio para que se cambie la decisión en el fondo.