AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2013-CA
Fecha: 26-Mar-2013
1)
Corrida en traslado mediante proveído 12-00215-13 de 21 de febrero de 2013 (fs. 39), la “PROF-I” del Departamento de Normas y Contencioso de la AJ, por memorial presentado el 26 de febrero de 2013 (fs. 42 a 52), respondió pidiendo sea rechazada la acción de inconstitucionalidad concreta, manifestando que: 1) Los arts. 21, 23, 26 y 29 de la Ley 060 y 1 de la Resolución Regulatoria 01-0003-11 de 28 de marzo de 2011, facultan a la Administración de Juego el otorgar licencia de operaciones, fiscalizar, controlar y sancionar las operaciones de juego, así como emitir disposiciones administrativas y regulatorias generales y particulares; fundamentos jurídicos que otorgan legitimidad y legalidad a las normas impugnadas, no encontrándose las mismas en contradicción al ordenamiento jurídico o la Ley Fundamental; 2) Los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, establece la sanción a la instalación de máquinas o medios de juego no autorizados, su utilización que se activen u operen con dinero de curso legal nacional o extranjero, el desarrollo de actividades de juego de lotería de azar y sorteo sin licencia de operaciones, y el desarrollo de juegos no permitidos o prohibidos; toda vez que, se encuentran concordantes con el art. 28.I.2 inc. a), b), c) y d) de la Ley 060, que constituyen sanciones a la conducta humana y al decomiso definitivo relativo al objeto de la contravención, es decir la máquina o medio de juego; y, 3) La accionante inobservó lo dispuesto en el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al no haber expresado los motivos o fundamentos de la inconstitucionalidad alegada y la relevancia que tendría en la decisión del proceso.
1° REVOCAR en parte la RA 29-00030-13 de 26 de febrero de 2013, cursante de fs. 53 a 69, pronunciada por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego; CONFIRMANDO, aunque con otros fundamentos el rechazo de la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 28.“II” de la Ley 060; y en consecuencia,