AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013-ECA

Fecha: 12-Mar-2013

está facultado para corregir de oficio dichos errores en caso de constatarlos

La enmienda, estatuida en el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), fue erigida como el medio por el que la parte accionante o la parte demandada, pueden solicitar al Tribunal Constitucional la corrección de errores materiales. Asimismo, en base a la normativa constitucional citada, este Tribunal está facultado para corregir de oficio dichos errores en caso de constatarlos posteriormente a la emisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que significa, que no es un medio para cambiar el fondo de la decisión asumida y expresada en la Sentencia.