Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 002/2013-ECA/SL
Fecha: 18-Abr-2013
2)
2) Por otro lado, se añade que de conformidad a lo establecido por el art. 13 del CPCo, una Sentencia Constitucional podráserá aclarada, enmendada o complementada por este Tribunal, de oficio o a petición de parte. Sin embargo, en este caso, la solicitud de aclaración o enmienda de la SCP 0963/2012 fue presentada por el Juez de garantías, que no es parte dentro de la referida acción de amparo constitucional, aspecto que también determina la improcedencia de la sui generis solicitud.