AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2013-CA

Fecha: 22-Abr-2013

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Aduce que, la SC 1486/2012 tiene como fecha consignada el 24 de septiembre; empero, fue dictada en la segunda quincena del mes de enero de 2013 y no así, en la mencionada fecha pues, el abogado, que patrocinó la causa, se apersono al Tribunal Constitucional junto con la Notaria de Fe Pública, María Herrera Zuleta, quién certificó que el expediente fue sorteado el 10 de agosto de 2012 y que había transcurrido más de cuatro meses desde el sorteo sin que la causa hubiera sido resuelta hasta el 24 de diciembre del mismo año, teniéndose como prueba el Acta de verificación notarial; lo que demuestra que fue dictada fuera del plazo de treinta días, establecido en el art. 43.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), debiendo ser resuelta hasta el 21 de septiembre de ese año.

Finalmente refiere que, el art. 208 del Código de Procedimiento Civil (CPC), determina que: “El Juez que no hubiere pronunciado la sentencia dentro del plazo legal o del que la Corte le hubiere concedido conforme al art.206, perderá automáticamente su competencia en el proceso…”; por lo que, conforme a este artículo, dicha Resolución estaría viciada de nulidad; asimismo, señala que la      SCP 0074/2002 de 16 de agosto, determinó que el principio de celeridad regirá la administración de justicia, es así que el art. 116.X de la CPE, en su parte pertinente dispone como principios: “La gratuidad, publicidad, celeridad y probidad en los juicios son condiciones esenciales de la administración de justicia”.