SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2013-L

Fecha: 30-Abr-2013

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante denunció la vulneración de su derecho a la libertad, toda vez que producto del accidente de tránsito que ocasionó en la carretera Galilea-Santa Rosa el 6 de agosto de 2011, al promediar las 15:30 y en el cual resultó fallecida una persona; fue arrestado y conducido a oficinas de la policía provincial acantonada en Portachuelo, sin que se le haya puesto a disposición del Fiscal de Materia y menos se le haya tomado su declaración informativa, desde sucedido el hecho hasta la presentación de la acción de libertad; incumpliendo con ello lo dispuesto por el art. 97 del CPP.

De la compulsa de los antecedentes, se puede advertir que el ahora accionante, no presentó ninguna prueba en su acción tutelar ni en audiencia, que respalde lo aseverado respecto a la supuesta vulneración de su derecho a la libertad, pues de la revisión de antecedentes se verifica la inexistencia de prueba documental, tampoco cursa informe ni documentación remitida  por el demandado; a su vez el accionante nunca explicó las razones del porqué presentó su acción contra Ausberto Poma Cutí, al no aclarar si fue éste funcionario policial quien ordenó su arresto o ejecutó dicha orden; por otro lado, el demandado no elevó informe al Tribunal de garantías, ni exhibió en audiencia ninguna documental en la que se dé cuenta de las razones de orden legal por las cuales procedió al arresto o aprehensión del ahora accionante.

Sin embargo, de lo expuesto en la acción de libertad presentada y lo manifestado en audiencia, se puede inferir que Alejandro Viera Ribera, participó de un accidente de tránsito, en el cual falleció una persona, razón por la que fue arrestado, se entiende por el funcionario policial Ausberto Poma Cuti; autoridad preventora quien informó sobre el caso al Fiscal de materia, mismo que puso al ahora accionante a disposición del Juez cautelar, para que este determine su situación jurídica; aspecto refrendado tanto por el accionante como por el demandado, en la audiencia llevada a cabo por el Juez de garantías.

En este sentido y conforme a la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; al existir en el presente caso comunicación de inicio de investigación y por ende al hallarse bajo control jurisdiccional la misma, el ahora accionante debió denunciar la supuesta vulneración de su derecho a la libertad al Juez cautelar a cargo y no recurrir directamente a la jurisdicción constitucional, pues esa autoridad es la encargada de resguardar que la etapa investigativa se realice conforme a procedimiento, respetando derechos y garantías fundamentales de las partes del proceso; con lo cual, al no haberse observado el principio de subsidiaridad excepcional en la presente acción tutelar, corresponde a este Tribunal, denegar la tutela solicitada.