SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2013

Fecha: 03-Abr-2013

I.1.1. Relación sintética de la acción

Refiere que fue notificado con Auto de Apertura del Proceso Administrativo 09-00093-12 de 7 de septiembre de 2012, emitido por la AJ, mediante el cual se estableció el decomiso preventivo de las máquinas de azar y adicionalmente se impuso la multa por infracción a dicha norma con un monto de UFV's5 000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda), por máquina de juego; es decir, UFV's45 000.- (cuarenta y cinco mil unidades de fomento a la vivienda) por concepto de uso de nueve máquinas del salón de juego sin nombre, señalando que nace la duda razonable de la constitucionalidad de la norma demandada, que prevé que las infracciones graves serán sancionadas con el decomiso definitivo de las máquina y/o medio de juego y multa de UFV's5 000.-, disposición que infringe el principio del non bis in ídem o doble sanción en un mismo procedimiento sancionador.

De la misma forma, señala que nadie puede ser sancionado doblemente por un hecho, por el cual ya fue absuelto o condenado, siendo este un principio que forma parte del derecho al debido proceso que se encuentra reconocido por la Declaración Americana sobre Derechos Humanos y por el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos que forman parte del bloque de constitucionalidad, pretendiendo aplicarse una doble sanción de comiso de máquinas y adicionalmente una multa, vulnerándose el derecho al debido proceso y la seguridad jurídica.

Finalmente, señala que la norma impugnada tendrá relevancia en la decisión del proceso para el caso concreto, porque de aplicarse la doble sanción, implicaría una transgresión a la seguridad jurídica que debe imperar en un Estado de Derecho, por lo que depende de la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma acusada, para evitar la aplicación de una doble sanción por un mismo hecho.