SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2013
Fecha: 09-Abr-2013
I.1. Contenido de la acción
Por memorial presentado el 2 de octubre de 2012, cursante de fs. 12 a 14 vta., a tiempo de apersonarse en el proceso administrativo, iniciado por Auto de Apertura 09-00092-12 de 7 de septiembre de 2012, se plantea acción de inconstitucionalidad concreta, demandando la inconstitucionalidad del art. 28.I.2 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, señalando que el Auto de Procesamiento antes indicado dispuso el decomiso preventivo de las máquinas de azar y adicionalmente la multa que correspondería por la presunta infracción, donde nace la duda razonable y fundamentada de constitucionalidad en relación al art. 28.I.2 de la referida Ley, disposición que en su primer parágrafo establece que constituyen infracciones, las transgresiones a las disposiciones contenidas en esta Ley y en el numeral segundo, determina que son consideradas infracciones graves, sancionadas con el comiso definitivo de la máquina y/o medio de juego y multa de UFVs5 000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda) por máquina o medio de juego; precepto cuya constitucionalidad se cuestiona por infringir el principio del non bis in ídem o doble sanción en un mismo procedimiento sancionador al pretender aplicar el comiso de las máquinas y una multa adicional, afectando de esta manera el contenido del art. 117.II de la CPE.
Concluye manifestando, que la norma impugnada tendrá relevancia en la resolución final del proceso, en la parte resolutiva del Auto de Apertura, se plantearía el hecho de aplicarse la doble sanción al final del proceso administrativo (comiso y multa) por ende la norma impugnada sí sería relevante en la decisión final ha asumirse.