Sentencia Constitucional Plurinacional: 0467/2013
Fecha: 10-Abr-2013
II. ARGUMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
La SCP 0467/2013, determinó la constitucionalidad del art. 1 de la Ley 4121, que dispone: “…la devolución de las reservas de los Seguros y Regímenes Especiales a largo plazo del ex Fondo Complementario de Seguridad Social del Magisterio Fiscal - FOCOSSMAF (…) la suma de Bs. 124.763.014,09 (ciento veinticuatro millones setecientos sesenta y tres mil catorce 09/100 bolivianos), en favor de la Mutualidad del Magisterio Nacional - MUMANAL, institución conformada por la Confederación de Maestros de Educación Rural de Bolivia y la Confederación de Maestros de Educación Rural de Bolivia y la Confederación de Maestros de Educación Urbana de Bolivia…”, porque: “…la “disminución” en el monto a recibir, no emerge de dicho instrumento normativo, sino de la Adenda al Convenio Interinstitucional, qué modificó el monto determinado en un inicio y sobre el cual los representantes de los sectores del Magisterio, dieron su conformidad”, de ahí se concluyó que la norma impugnada no afectaba el derecho a la propiedad privada.
De lo referido considero que el control de constitucionalidad no procede contra leyes y normas que no tienen carácter genérico y abstracto, debido a que únicamente implica un contrate entre la ley y la Constitución y no permite la dilucidación de hechos controvertidos en este sentido por ejemplo se tiene el AC 0043/2006-CA de 30 de enero, respecto a la Ordenanza Municipal (OM) 025/2002 de 21 de marzo del Gobierno Municipal de La Paz, elevado a rango de ley mediante la Ley 3137 de 10 de agosto de 2005, sostuvo: “…tanto la OM como la Ley impugnadas carecen de contenido normativo de alcance general, al ser las mismas esencialmente administrativas y ligadas a un caso concreto, al declarar área protegida los terrenos que supuestamente fueron adquiridos por el citado Jockey Club La Paz, es decir, que las normas impugnadas no revisten la generalidad que caracteriza a toda norma jurídica como tal, siendo por tanto aplicables a un caso concreto, -la afectación de los terrenos ubicados en Auquisamaña que fueron adquiridos por el Jockey Club La Paz-.
Esta circunstancia inviabiliza la admisión de este recurso e impide ingresar al fondo del asunto, precisamente porque la pretensión del recurrente no se ajusta a los requisitos de procedencia de este recurso de control abstracto de inconstitucionalidad, lo cual conlleva a que la demanda presentada carezca de fundamento jurídico constitucional”.
De ahí que considero que correspondía que este Tribunal proceda a inhibirse de resolver la constitucionalidad de la suma de “Bs. 124.763.014,09 (ciento veinticuatro millones setecientos sesenta y tres mil catorce 09/100 bolivianos)” y el resto de cifras consignadas en la ley impugnada por lo que en lo referido a montos no tiene carácter normativo sino que más bien instrumentaliza acuerdos respecto a una situación concreta lo que impide su análisis de fondo a través del control normativo de constitucionalidad.
En este sentido, al ser los referidos montos resultado de diversas pero sobretodo complicadas conciliaciones, en su caso corresponde su impugnación a la judicatura ordinaria justamente porque una verificación de su exactitud requiere de una etapa probatoria amplia de esa manera es decir dejando esa puerta abierta es la única manera en la que puede conciliarse el principio de seguridad jurídica y la irrenunciabilidad de los derechos establecidos en la Constitución cuando sostiene en su art. 48.III, que: “Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”.
Por lo expuesto, manifiesto mi discrepancia con la declaratoria de constitucionalidad de montos económicos contenida en la SCP 0467/2013, porque considero que este Tribunal no es competente para su análisis a través de una acción de control normativo de constitucionalidad, los mismos únicamente podrían declararse constitucionales si existe la certeza de su veracidad aspecto que requiere valoración de prueba, interpretación de legalidad y etapa probatoria amplia.