AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2013-RCA

Fecha: 09-May-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial de 12 de abril de 2013, cursante de fs. 9 a 11, el accionante indica que, al encontrarse amenazado por los Directivos de COATRI Ltda., de ser procesado internamente y por ende despedido de su fuente laboral, solicitó: “…copia del reglamento interno y de su RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DEL MISMO, sea del Consejo de Administración y/o su refrendo con Resolución del Ministerio del Trabajo,…”(sic), siendo reiterado su pedido en siete oportunidades, sin obtener respuesta pronta y oportuna, lesionando de esa manera su derecho a la petición previsto en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), y contrariando además el entendimiento jurisprudencial de las SSCC 0090/2011-R, 0195/2010-R, 0810/2010-R entre otras, referidas a las situaciones en las que se considera vulnerado este derecho, así como establecer que el núcleo esencial de este del mismo es la obtención de una respuesta formal y pronta, que no debe ser necesariamente positivo o favorable, sino también negativa o de rechazo siempre y cuando sea fundamentada.