AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2013-CA
Fecha: 08-May-2013
y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas
Por memorial presentado el 11 de abril de 2013, cursante de fs. 6 a 28, el accionante señala que, el objeto de las Leyes demandadas de inconstitucionalidad es: ”aprobar el Presupuesto General del Estado (PGE) del sector público para la gestión fiscal 2013 y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas”, y que la parte in fine del art. 1 de la Ley Financial del Presupuesto General del Estado, las disposiciones adicionales, transitorias y finales de esta Ley, contemplan aspectos inconstitucionales, pretendiendo el legislativo de manera “antojadiza”, manipular la elaboración de las leyes, apartándose de toda lógica y técnica legislativa formal y material que debe observar el contenido de las leyes, procurando introducir normas ajenas y propias de otra materia, una ley financial que introduce aspectos en materia aduanera, derogando y abrogando cuestiones inherentes a ésa y sin tomar en cuenta que la vigencia de la Ley antes mencionada es solamente de un año.
Refiere que, el art. 159.6 de la CPE, atribuye a la Cámara de Diputados iniciar la aprobación del PGE, y por su parte el art. 159.8 de esta Constitución, iniciar la aprobación o modificación de leyes en materia tributaria, de crédito público o de subvenciones, son competencias que considera ajenas entre sí, que por otra parte la Ley 1990 de 28 de julio de 1999, fue elaborada para normar materia tributaria, por lo que debe tener un tratamiento diferenciado a cualquier otra ley; en consecuencia, las normas impugnadas quebrantan el principio de unidad y especialización de la ley.
Por otra parte indica que la Ley del Presupuesto General del Estado (LPGE), tiene vigencia por un año fiscal o calendario, límite temporal que las normas impugnadas pretenden rebasar, al normar aspectos en materia aduanera que tienen una vigencia indefinida, esta Ley bajo el principio de unidad y la naturaleza de su objeto debe ser única y exclusiva para aprobar el PGE y no así el pretexto para regular otras materias o disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas, por lo que las normas denunciadas vulneran los arts. 56, 57, 115.II, 117.I, 119, 120, 158.11, 159.6 y 8, 178, 321.II y III y 410.II de la CPE; además, de los arts. 11, 17.1 y 2, de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 8.2, 21.1 y 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.II del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), como ser derechos, principios y garantías constitucionales al debido proceso, a la presunción de inocencia; y, al proceso justo contenidos en los artículos Constitucionales antes citados.
Así la disposición adicional décima octava, novena y vigésima de la LPGE, al modificar el art 154, 155 y 156.II y III de la Ley 1990, convierten la LPGE en norma confiscatoria, expropiatoria y avasalladora eliminando el derecho al levante de abandono de hecho de las mercancías por sus legítimos propietarios, ante una resolución que declare su abandono, siendo tal inapelable y de ejecución inmediata, por lo que es ilegal e inconstitucional, dado que no se puede concebir que sin que un acto administrativo esté ejecutoriado carente de control jurisdiccional ante juez independiente e imparcial, se prohíba el levante de las mercancías pertenecientes a sus legítimos propietarios, acto confiscatorio que despoja al ciudadano de sus bienes para entregarlos a favor del Estado, sin una justa indemnización, máxime cuando la notificación se la practica en secretaría del despacho de aduana obviando el procedimiento establecido en el Código Tributario Boliviano, vulnerando el derecho a la propiedad.
Aduce que, la disposición final segunda de la LPGE, infringe el carácter temporal de esta Ley, al pretender mantener en vigencia disposiciones que corresponden a las leyes finánciales de las gestiones 2010, 2011 y 2012, sin tomar en cuenta que estaban vigentes solamente dentro del año fiscal de cada una de ellas, vulnerando el art. 321.III de la CPE.