AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2013-CA
Fecha: 09-May-2013
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 18 de abril de 2013, cursante de fs. 45 a 48 vta., el recurrente manifiesta que la Administración Tributaria, obtuvo información de las Administradoras de Fondos de Pensiones, sobre los salarios de dependientes mayores a Bs 7 000.- (siete mil bolivianos), que en su caso reporta a un funcionario, deduciendo que la Fundación que representa, habría omitido informar mediante el sistema Software RC-IVA tal situación en su calidad de “Agente de Información” conforme la Resolución Normativa de Directorio 10.0029.05 de 14 de mayo de 2005 (fs. 29), habiendo sido sancionado por este descuido con el pago de UFVs 5 000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda), por cada mes omitido de acuerdo a la “Resolución Normativa 10 0037”.
Argumenta que, el art. 71 del Código Tributario Boliviano (CTB), hace una clara distinción entre las personas naturales o jurídicas y los agentes de información y por su parte, la Resolución Normativa de Directorio 10.0029.05, designa e identifica a las dos Administradoras de Pensiones como “únicos AGENTES DE INFORMACIÓN”. Refiere que, el art. 5 de esta Resolución Normativa, es ambigua ya que confunde a las personas naturales o jurídicas y los agentes de información, generando contradicción respecto de principios, derechos y garantías constitucionales.