AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2013-CA
Fecha: 23-May-2013
I.2. Verificación de condiciones o requisitos de admisibilidad
En el caso de autos, la Comisión de Admisión constató que el solicitante acreditó su condición de Presidente del Concejo Municipal de Poroma, mediante Acta de Sesión Ordinaria 23/2012 de 12 de junio (fs. 73 a 74 vta.), demostrando a su vez que, el proyecto de carta orgánica fue aprobado por dos tercios de votos del Órgano deliberante de la referida Entidad Territorial, cumpliendo lo previsto en el art. 118 del CPCo. Sin embargo, no acreditó que el proyecto de carta orgánica haya sido elaborado de manera “participativa”, conforme exige el art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), mandato constitucional que no puede ser considerado cumplido con la aprobación en grande y en detalle del mencionado proyecto desarrollado por el Pleno del Concejo Municipal, según consta en el Acta de Sesión Ordinaria 15/2013 (fs. 70 a 72 vta.) y Ordenanza Municipal (OM) 8/2013, ambos de 16 de abril de 2013 (fs. 77 a 78).