Sentencia: 0341/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0341/2013-L

Fecha: 20-May-2013

II.2.  Los motivos de la disidencia

         En ejecución del referido fallo judicial, se solicitó al Juez de la causa ordenar a MUSEPOL efectuar el depósito judicial de los aportes retenidos  a Edilberto Terán Antezana (fs. 31 y vta.); que fue concedida mediante Auto de 26 de julio de 2008 (fs. 32). Por escrito de 25 de agosto de ese año MUSEPOL pidió la complementación del Auto de 26 de julio del mismo año (fs. 33 y vta.); pero, fue rechazada mediante Auto de 29 de agosto de 2008 (fs. 34).

         Luego, el 31 de agosto de 2010, la accionante reiteró se ordene a MUSEPOL la remisión de la totalidad de los aportes retenidos a Edilberto Terán Antezana (fs. 35 y vta.); mereciendo la dictación del proveído de 1 de septiembre de igual año, que dio curso a la referida petición (fs. 36); y, luego de haberse puesto en conocimiento de la citada entidad policial la orden de remisión de la retención, éste mediante memorial de 11 de octubre de 2010, solicitó la complementación y enmienda del decreto de 1 de septiembre de ese año, exponiendo la inembargabilidad establecida en el art. 48.IV de la Constitución Política del Estado (CPE) (fs. 39 a 40), que provocó la emisión del Auto de 1 de noviembre de 2010, que determinó dejar sin efecto los Autos de 26 de julio y de 29 de agosto de 2008, así como los decretos de 1 y 8 de septiembre de 2010 (fs. 43 a 45).

         Por lo expuesto, se evidencia que la accionante reclamó el accionar de la autoridad demandada, que inicialmente dispuso la remisión de los aportes retenidos a Edilberto Terán Antezana; y, luego del apersonamiento de MUSEPOL -tercero ajeno al proceso- dio curso a su solicitud de complementación y enmienda por Auto de 1 de noviembre de 2010, habiéndose dejado sin efecto los Autos de 26 de julio y de 29 de agosto de 2008, así como los decretos de 1 y 8 de septiembre de 2010; la suscrita considera que éste es el punto de controversia denunciado por la accionante, que debió ser claramente identificado en la SCP 0341/2013-L.

         Si bien la sentencia constitucional, que motiva la presente disidencia, hace un adecuada exposición de la naturaleza jurídica de la explicación, complementación y enmienda -que establece que el Juez no puede modificar la parte sustancial de su decisión-; sin embargo, ingresa a realizar apreciaciones que son privativas de la jurisdicción ordinaria, puesto que únicamente correspondía dejar sin efecto la Resolución de 1 de noviembre de 2010 (fs. 43 a 45); y, Autos de 19 de noviembre de 2010 (fs. 48 y vta.) y 2 de diciembre del mismo año (fs. 52 y vta.), en razón a que se omitió indicar que la decisión asumida es recurrible, de modo que una vez que estén notificadas las partes y MUSEPOL, puedan hacer uso del recurso de apelación; de ese modo la entidad policial podrá exponer con mayor amplitud su posición de inembargabilidad de los derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social previstos por el art. 48.IV de la CPE, permitiendo al Tribunal de segunda instancia revisar antecedentes para confirmar, anular o revocar la resolución cuestionada; y, una vez agotada esta vía recién acudir a la jurisdicción constitucional.