Sentencia: 0602/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0602/2013

Fecha: 27-May-2013

III.  Análisis del caso concreto

      En el caso concreto, del análisis de los antecedentes el accionante, que se encuentra detenido preventivamente más de veintiocho meses, solicitó a la autoridad de control jurisdiccional audiencia de cesación a la detención preventiva, argumentando que fue imputado y acusado por la presunta comisión de los delitos tipificados en los arts. 146 y 185 Bis del Código Penal (CP), que tienen penas mínimas de un a dos años y no en los tipos penales establecidos en la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz. Según el accionante, correspondía el cese de su detención de acuerdo al art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); una vez instalada dicha audiencia, el Juez demandado, rechazó tal solicitud por no corresponder, ya que las penas mínimas previstas de los tipos penales acusados, en caso de legitimación de ganancias ilícitas es de cinco a diez años y en caso de uso indebido de influencias de tres a ocho años; asimismo, el imputado tampoco habría aportado elementos que ameriten o den curso a la citada petición; en apelación, por lo que la decisión del Juez a quo fue confirmada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

      Ahora bien, el accionante activa la presente acción de libertad, sin exclamar ni sustentar que derechos fueron lesionados por la actuación de las autoridades demandadas; sin embargo, la misma fue admitida por la autoridad de garantías constitucionales, considerando el principio de informalismo que caracteriza a esta acción tutelar, asimismo corresponde señalar que tampoco en la audiencia de acción de libertad instalada por el Tribunal de garantías se fundamentó que derechos fueron vulnerados; en ese sentido para que la autoridad pueda resolver debe tener la certeza plena de la existencia del acto, de su ilegalidad y por ende de la lesión al derecho a la libertad personal.

      En consecuencia, de acuerdo a lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos I y II de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta acción de defensa procede cuando es evidente la lesión de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la libertad de circulación de toda persona, la acción de libertad, se constituye en el medio idóneo, efectivo y oportuno para resguardarlos, sea a través de la tutela a la vida, el restablecimiento de las formalidades legales, el cese de la persecución ilegal o indebida y la restitución de la libertad cuando fuere suprimida a consecuencia de actos ilegales u omisiones indebidas. En el caso concreto, la problemática central es la aplicación de los tipos penales del Código Penal anterior, con las modificaciones realizadas por la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz; al respecto se debe señalar que al ser una situación de carácter jurisdiccional, el ahora accionante debió hacer conocer y reclamar mediante los mecanismos legales que otorga el Código de Procedimiento Penal, para restablecer la legalidad del procesamiento; es decir, que previo a activar la jurisdicción constitucional, debió acudir con su reclamo ante el Juez cautelar como contralor de la etapa preparatoria a denunciar sobre la aplicación de los tipos penales en controversia; de manera que el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede resolver un asunto jurisdiccional de procedimiento ordinario; ya que no es de su competencia pronunciarse sobre los aspectos que le son propias a la jurisdicción ordinaria, lo contrario, implicaría desconocer las específicas funciones asignadas por la Norma Fundamental y la ley a los distintos Órganos, por lo que este Tribunal no puede determinar sobre que norma o tipos penales se debe seguir en el proceso penal. Consiguientemente, se debió denegar la presente acción tutelar debido a que el accionante tiene los mecanismos legales para restablecer su derecho de acuerdo a las normas legales insertas en el art. 308 del CPP.