Sentencia Constitucional Plurinacional: 0601/2013 de 27 de mayo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0601/2013 de 27 de mayo

Fecha: 27-May-2013

II.     FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se debe precisar que en el presente caso, habiéndose realizado actos procesales en el proceso por desmonte forestal ilegal, la Sociedad “Hacienda Ganadera Chiquitanas” S.A., a través de su representante legal, se apersonó ante el accionante, haciendo conocer la revocatoria de mandato sobre el anterior representante legal, solicitando se le notifique formalmente con todos los actuados efectuados, emitiendo el accionado, resolución denegando dicha solicitud, siendo que posteriormente el 31 de octubre de 2011, se declaró ejecutoriada la Resolución administrativa 663/2010, notificándose con dicho actuado al correo electrónico proporcionado por el anterior representante legal, sin tomar en cuenta la revocatoria de mandato efectuado el 24 de julio de 2010.

Debe señalarse que ante la solicitud de notificación con los actuados procesales por parte de la representante legal de entidad accionante, el demandado negó dicho pedido mediante una simple providencia, misma que era carente de fundamentación, motivación y congruencia, pues no ingresó al fondo de la solicitud ni justificó su negativa con argumento válidos y normas legales claramente expuestas.

Además de ello, habiéndose negado en primera instancia la solicitud de notificación con los actuados procesales y de reconocimiento de nueva personería y a pesar de haberse presentado revocatoria de mandato sobre el anterior representante legal, el accionado negó dar curso a la solitud efectuada; sin embargo envió un correo electrónico de 15 de diciembre de 2011 a través de una funcionaria, en la que se le señala que se ha emitido una Resolución Ejecutoriada, dándola por notificada con dicha actuación; aspecto el cual es incongruente y contradictorio, toda vez que si en primera instancia el accionado no admitió la solicitud efectuada de la accionante y tampoco su personería como nueva representante legal, mal podría posteriormente pretender notificarla con una Resolución ejecutoriada.