AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2013-CA

Fecha: 10-Jun-2013

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 16 de abril de 2013, cursante de fs. 97 a 105, Joel Rodrigo Rivera Rivas, planteó acción de inconstitucionalidad concreta dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra, indicando que el art. 93                del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, será aplicado al caso concreto conforme el informe final emitido en el presente proceso, cuando es contradictorio con lo establecido en el mismo Reglamento en su art. 92; razón por la que, solicita se promueva la acción de inconstitucionalidad de los arts. 39 inc. B numeral 3.14 y 15 y 93 del Reglamento de referencia.

Manifiesta que, las normas impugnadas son atentatorias contra sus derechos y garantías constitucionales, al incumplir el art. 116 de CPE, cuando de manera injusta no se está presumiendo su inocencia, toda vez que el Reglamento señala, que el tener amistad o parentesco con delincuentes o antisociales, es parte de una tipificación, al presumir que el cadete también lo es, existiendo una suposición de culpabilidad y no de inocencia, juzgándolo por algo que no ha hecho. Indica que el art. 410 de la Norma Suprema, es vulnerada por infringir, los tratados de derechos humanos y la jurisprudencia; a su vez el art. 117 de la Ley Fundamental, también es violada, al sentenciarlo de manera anticipada sin que se haya definido el proceso penal seguido en su contra en el cual ha sido imputado, estando doblemente juzgado, toda vez que enfrenta un proceso penal por delitos cometidos por terceras personas, cuando la responsabilidad penal es intuito persona, formulando una sanción anticipada que no solo afectaría la presunción de inocencia pues, implicaría además, un quiebre con el valor justicia y el principio del razonabilidad.

Agrega que, las normas impugnadas tratan de sancionar a una persona por la supuesta comisión de un delito, presumiendo que es el autor directo material o intelectual en el que debe ser juzgado, no así su hijo, esposa, madre o hermano lo que vulneraria el art. 110 de la Norma Suprema; acto que limitaría su derecho a la educación vulnerando el art. 14 de la norma suprema, cuando el accionante no hubiera cometido estos delitos, y que a su vez éstos, no tienen nada que ver con su desempeño dentro de la Academia Nacional de Policías, discriminándolo por estar dentro de un proceso penal en el que no se ha demostrado su participación.