Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2013-CA
Fecha: 17-Jun-2013
II.1. Marco normativo constitucional y legal
A su vez, el art. 118 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determina que: ”I. La consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad Territorial que lo propuso, previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros.
Por consiguiente, las autoridades legitimadas para formular la consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de estatuto o carta orgánica son la presidenta o presidente del Órgano Deliberante de las entidades territoriales autónomas, y en el caso de las Autonomías Indígenas Originario Campesinas, serán las autoridades designadas por ellas.