AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2013-CA

Fecha: 18-Jun-2013

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

Examinados los antecedentes y documentación aparejados, ante las observaciones realizadas en el AC 0169/2013-CA, la Comisión de Admisión verificó que, el solicitante mediante Acta de Sesión Ordinaria 031/2012 de 3 de julio (fs. 35 a 37), demostró su elección como Presidente del Órgano Deliberante del Gobierno Autónomo Municipal de “San Matías”; sin embargo, no cumplió la observación realizada en el citado Auto Constitucional, relativo a la presentación del acta en la que conste la aprobación por dos tercios de votos de la carta orgánica, siendo que el Acta 002/2013 de 16 de enero (fs. 14 a 20 y 31 a 34 vta.), refiere que la carta orgánica fue aprobada “…por mayoría de Concejales…” (sic), incumpliendo lo dispuesto en los arts. 275 de la CPE y 118 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

En consecuencia, ante el incumplimiento de subsanación del requisito señalado, no es posible admitir la presente consulta, lo que implica que el solicitante una vez cumplido este requisito podrá solicitar nuevamente el control de constitucionalidad del proyecto de carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de “San Matías”.