AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2013-CA
Fecha: 18-Jun-2013
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 12 de marzo de 2013, cursante de fs. 32 a 34, los accionantes indican que, el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social emitió la Conminatoria de Reincorporación JTDEPS-CH/C.R. 38/2010, correspondiendo para su cumplimiento interponer las acciones constitucionales que el demandante viera conveniente, conforme el art. único inc. V) del Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010, máxime si el inc. IV) dispone: “La conminatoria es obligatoria en el cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial,…”; sin embargo, no impugnó, pues equivocadamente demandó su reincorporación; motivo por el cual interpusieron la excepción de incompetencia que fue declarada improbada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca mediante Auto de Vista 294/2012 de 27 de noviembre, Resolución sustentada en el “inc. 8) del art. 73” de la LOJ que determina: “Las juezas y jueces en materia de Trabajo y Seguridad Social tienen competencia para conocer demandas de reincorporación”.
- Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- RATIFICAR