AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2013-CA

Fecha: 20-Jun-2013

I.2. Ausencia de requisitos formales de admisibilidad

En el caso de autos, la Comisión de Admisión constata que el solicitante acreditó su condición de Presidente del Concejo Autónomo Municipal de Chimoré, mediante Acta de Sesión Ordinaria de 2 de octubre de 2012 (fs. 17 y vta.), demostrando a su vez que el proyecto de carta orgánica fue aprobado por dos tercios de votos del Órgano deliberante de la referida entidad territorial, cumpliendo lo previsto en el art. 118 del CPCo. Sin embargo, no acreditó que el proyecto de carta orgánica haya sido elaborado de manera “participativa”, conforme exige el art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), mandato constitucional que no puede ser considerado cumplido con la aprobación en grande y en detalle del referido proyecto desarrollado por el Pleno del Concejo Autónomo Municipal, según consta del acta de Sesión Ordinaria de 7 de mayo de 2013 (fs. 15 a 16 vta.) y Ordenanza Municipal (OM) 013/2013 de la misma fecha (fs. 3 a 14).