AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2013-CA
Fecha: 28-Jun-2013
I.3. Ausencia de requisitos formales de admisibilidad
En el caso de autos, esta Comisión ha constatado que el accionante, formuló la presente acción expresando con claridad los antecedentes y fundamentos jurídicos que la sustentan mencionando las normas cuestionadas (arts. 37.IV.2 de la Ley General de Cooperativas; y, 1 y 2 del DS 12097), planteando un petitorio claro e identificando, como preceptos constitucionales considerados infringidos, los arts. 14.I y II, 21, 46.I.1, 51.I y III, 109.II y 410.II de la CPE.
Por otro lado, con relación a la legitimación activa, el accionante presentó la fotostática legalizada de la credencial de Diputado suplente (fs. 1), emitida por la Corte Nacional Electoral -ahora Tribunal Supremo Electoral-, sin acreditar el ejercicio de la titularidad al momento de interponer esta acción, inobservando lo previsto en el art. 74 del CPCo; en ese sentido, corresponde en este caso, otorgar el plazo legal de cinco días, conforme al art. 26.II del mismo cuerpo normativo, a objeto de que subsane dicha observación al tratarse de un requisito formal.