Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2013-ECA
Fecha: 26-Jun-2013
II.2. Sobre la solicitud de complementación
Con relación a la solicitud hecha por la parte demandada, al no estar contemplada dentro los alcances que prevé el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), siendo claros y precisos los términos en los que se pronunció la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no corresponde realizar la complementación solicitada.