La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto por la SCP 0969/2013 de 27 de junio, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Fecha: 27-Jun-2013
I. FUNDAMENTOS JURIDICOS
La opinión mayoritaria de mis colegas, concluye quela demanda de inconstitucionalidad contiene alusiones a la Constitución abrogada y que existe insuficiencia argumentativa, opinión que no comparto, siendo que revisado minuciosamente el memorial de la acción de inconstitucionalidad concreta, considero que contiene los suficientes elementos activadores del control de constitucionalidad.
En ese orden, si bien es evidente que existen errores en la enunciación normativa, como la alusión a normas de la Constitución abrogada, también se evidencia que existen suficientes argumentos constitucionales, en especial la denuncia de vulneración el valor, principio y derecho a la igualdad, ya que en párrafo sobresaliente, la demanda afirma: “Es inadmisible que para las personas que tienen su propiedad dentro de un territorio indígena se desconozca a la actividad productiva forestal como idónea para acreditar el cumplimiento de la función económica social como medio para defender el derecho propietario sobre la tierra, La norma general del proceso de saneamiento establece que el propietario puede demostrar el cumplimiento de la F.E.S. en campo y también puede presentar documentos probatorios hasta antes del pronunciamiento de la resolución final de saneamiento” (sic); texto del cual se extrae argumentación suficiente que demuestra un cuestionamiento constitucional preciso respecto de la diferencia de trato que se da a quienes son propietarios de terrenos dentro de un territorio indígena, con relación a quienes lo obtuvieron en una jurisdicción diferente.
Finalmente, al margen de los párrafos copiados, es verificable un argumento genuino en todo el memorial de la demanda, cual es la posible contradicción del texto reglamentario denunciado, con el principio elemental que hace a la distribución de la tierra agraria, cual es la verificación desu función social, siendo que el decreto demandado impide que una forma de función social, cual es la explotación forestal, sea útil para ese efecto, argumento palmariamente expuesto.