provincia Pantaleón Dalence del departamento de Oruro, del Proyecto de Carta Orgánica de ese Municipio; la suscrita Magistrada expresa su disidencia con la DCP 0010/2014 de 27 de junio, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

provincia Pantaleón Dalence del departamento de Oruro, del Proyecto de Carta Orgánica de ese Municipio; la suscrita Magistrada expresa su disidencia con la DCP 0010/2014 de 27 de junio, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 27-Jun-2013

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

Esta Magistratura ha mantenido una permanente teoría referida a la interpretación del principio de subsidiariedad y la cláusula residual, prevista por las normas de los arts. 270 y 297.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que desde mi perspectiva, deben ser aplicadas a favor de las entidades territoriales autónomas, criterio que no ha merecido similar interpretación por parte de todos mis colegas Magistrados, por ello, me veo obligada, por coherencia intelectual, a reiterarla para demostrar mi disidencia fundamentada.