III.3. Análisis del caso concreto
Previamente, es preciso referir que la jurisprudencia constitucional que antecede, sigue una línea de protección a la mujer embarazada y al progenitor garantizando para ambos la estabilidad en el cargo, en consideración y protección de los derechos a la vida, la salud, el trabajo estable y prohíben el despido injustificado, así como el cambio del puesto a uno de categoría inferior, protegiendo así el nivel salarial.
Ahora bien, acogiendo los fundamentos del informe de la autoridad demandada, la cual no fue refutada por los accionantes, se constata que el Gobernador reasigno sus funciones a los ahora accionantes a otros puestos laborales, sin afectar su nivel salarial, lo que demuestra en todo caso, que la autoridad ahora demandada precautelo la estabilidad laboral de los accionantes y el derecho a una justa remuneración.
En este sentido, los accionantes se encuentran gozando de todos los beneficios que les otorga su fuente laboral, razón por la cual, el derecho a la vida, seguridad social, salud y trabajo, no han sido vulnerados, por eso mismo, no es pertinente ingresar a dilucidar la inamovilidad funcionaria respecto a los cargos de relevancia constitucional o la naturaleza de los cargos como así lo hace la Sentencia objeto de la presente disidencia.
- Partes: Carlos Eduardo Gómez Rojas, Chely Ortega Montalbán
- SCP 1044/2013 de 27 de junio
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- III.2. Inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- III.3. Análisis del caso concreto
