Sentencia: 0907/2013 de 20 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0907/2013 de 20 de junio

Fecha: 20-Jun-2013

I.2.  Respecto al debido proceso e igualdad de oportunidades vinculado con la seguridad jurídica

La “seguridad jurídica” nace de la sostenibilidad en el tiempo de una determinada norma dentro de un sistema jurídico, ésta debe de tener un ciclo de vida antes de ser expulsada del mismo, debido a los cambios o necesidades sociales de un Estado, lo contrario daría lugar a la inseguridad jurídica. Aspecto que en el latu censo nace del respeto y sometimiento del poder público-privado, a la Constitución Política del Estado y a las leyes.

Por lo que la no correcta aplicación de las normas y valoración de las pruebas por parte de los operadores de justicia, no se podría subsumir en la falta de seguridad jurídica, que el estado garantiza a todos los estantes y habitantes de un país a través de un conjunto de normas, conocido en términos técnicos como bloque de constitucionalidad, que deben ser respetados y aplicados por los operadores de justicia en igualdad de oportunidades.

La igualdad de oportunidades por lo tanto encontrará su aplicación máxima, durante la sustanciación del proceso, donde las partes en conflicto podrán hacer todo tipo de peticiones al órgano jurisdiccional sin distinción de clase, credo, sexo, edad, teniendo solamente como único parámetro regulador la norma, que, en todo momento debe ser la guía para quien se encuentra tutelando algún derecho.