AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2013-RCA

Fecha: 05-Jul-2013

II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión

         En el memorial de la acción de amparo constitucional el accionante alega que es legítimo propietario de un departamento, el mismo que se encuentra en posesión de Andrés Sebastián Barrientos Claure, por más de noventa días, quien no pretende cancelar el alquiler correspondiente, apoderándose de su propiedad, causándole un gran perjuicio económico y atentando contra su derecho a la propiedad privada.

         Del análisis del caso, se evidencia que el accionante no cumplió con lo estipulado en el art. 129 de la CPE, al no haber agotado las instancias en la vía ordinaria, requisito necesario para interponer la acción de amparo constitucional, pues se evidencia que existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de su derecho a la propiedad que presuntamente es restringido, debiendo haber interpuesto la acción reivindicatoria, conforme lo establece el art. 1453.I del Código Civil (CC), que indica: “I. El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta”.

         Con respecto a la excepción de subsidiariedad señalada por el accionante, de acuerdo a lo establecido por el art. 54.II del CPCo, es viable cuando la protección pueda resultar tardía o cuando exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela, al respecto en el presente caso estos presupuestos no son evidentes, por lo que no corresponde la aplicación de dicha excepcionalidad.