AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2013-RCA
Fecha: 10-Jul-2013
improcedente
El Juez Primero de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Bermejo de la provincia Arce del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 13 de junio de 2013, cursante de fs. 123 a 125, declaró improcedente la acción de amparo constitucional fundamentando que: 1) El accionante activó el derecho a la petición, únicamente ante el Administrador de la Aduana Regional de Bermejo; quien además, otorgó una respuesta, contenido con la vía expedita de reclamo ante la Gerencia Regional con Sede en la ciudad de Tarija y la Presidencia Ejecutiva de la Aduana Nacional, con sede en la ciudad de La Paz, a la que debió acudir antes de interponer la presente acción, por lo que incumplió el principio de subsidiariedad interponiendo directamente la presente demanda tutelar; y, 2) La demanda contiene defectos que pese al plazo otorgado no fueron subsanados.
En el presente caso en análisis, el Juez de garantías, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, por considerar que no se cumplió con el principio de subsidiariedad consagrado por el art. 129 de la CPE; además, de habérsele otorgado el plazo de cuarenta y ocho horas para que fueran subsanados los defectos; sin embargo, no se cumplió lo observado.
De la revisión de obrados y la literal adjunta se evidenció que, dentro del programa de saneamiento legal de vehículos automotores conforme a la Ley 133, el vehículo del accionante fue observado, por lo que en reclamo tuvo que seguir un proceso administrativo que culminó con la Resolución AGIT-RJ 0091/2012 (fs. 21 a 29), emitida por la AIT, disponiendo la prosecución de la nacionalización del vehículo en cuestión.
Al respecto, se advierte que el reclamo realizado para la ejecución de la Resolución, no fue dirigido única y exclusivamente al Administrador de la Aduana Regional de Bermejo, en obrados consta el memorial de 3 de marzo de 2012, dirigido al Gerente Regional de la Aduana de la ciudad de Tarija en el que se verifica igual reclamo (fs. 114 y vta.).
Por otra parte también se identificó que su solicitud sí fue respondida, por la autoridad accionada, conforme consta del decreto de 8 de agosto del año mencionado, en el que refiere que la continuidad del trámite de saneamiento legal del vehículo automotor, no depende de la Administración de Aduana a su cargo, ordenando la remisión de los memoriales de solicitud de 6 de marzo y 3 de mayo del mismo año a la Gerencia Nacional Jurídica de la Aduana Nacional para su consideración (fs. 116), en relación a ello, de fs. 110 a 111, cursa el informe AN-GRT-BERTF 113/2012 de 20 de abril, en el que previa exposición de los antecedentes, la Gerencia Regional de Tarija solicita al Gerente General de la Aduana Nacional, se analice la situación presentada y se autorice la habilitación del Sistema SAVE, sin recargos ni multas para proseguir la nacionalización reclamada por el accionante.
No obstante lo expuesto, el accionante, por memorial de 21 de febrero de 2013, reiteró su solicitud de prosecución del trámite, ante el Administrador de la Aduana Regional de Bermejo, cuando cursa en su poder antecedentes de que la misma estaría en análisis de la Gerencia General de la Aduana Nacional y pese a tomar conocimiento del estado de su trámite no acudió a esa instancia, por lo que conforme advirtió el Juez de garantías, aunque con argumentos diferentes, el demandante no acudió a las vías administrativas que pueden restituir los derechos que considera vulnerados, previa a la interposición de la presente acción de amparo constitucional.