AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2013-CA
Fecha: 05-Jul-2013
II.2. Objeto y naturaleza del control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas
De los arts. 116 y 117 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se infiere que el control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas tienen por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; requisito obligatorio para las entidades territoriales, antes de su vigencia como norma institucional básica de cada entidad territorial.
Por consiguiente, la autoridad legitimada para formular la consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de estatuto o carta orgánica, es la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de las Entidades Territoriales Autónomas, y en el caso de las Autonomías Indígenas Originario Campesinas, serán las autoridades designadas por ellas.