AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2013-CA

Fecha: 29-Jul-2013

I.2.   Verificación de condiciones o requisitos de admisibilidad

En el caso de autos, la Comisión de Admisión constata que el solicitante acreditó su condición de Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, por Acta de Sesión Ordinaria 01/13 de 6 de junio de 2013, (fs. 90 a 95), demostrando a su vez que el proyecto de carta orgánica fue aprobado por unanimidad del Órgano deliberante de la referida Entidad Territorial, cumpliendo lo previsto en el art. 118 del indicado Código, (fs. 70). Sin embargo, no acreditó que el proyecto de carta orgánica haya sido elaborado de manera “participativa”, conforme exige el art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), mandato constitucional que debe ser acatado.