AUTO CONSTITUCIONAL 0296/2013-CA
Fecha: 30-Jul-2013
I.2. Ausencia de requisitos formales de admisibilidad
En el caso examinado, la Comisión de Admisión constató que el consultante, cumplió parcialmente con los requisitos formales establecidos por ley, ya que si bien adjuntó el Acta de Sesión Ordinaria de 20 de noviembre de 2012 (fs. 10 a 12), trató el proyecto de la carta orgánica y en la que consta que “…se aprobó por unanimidad de los Concejales presentes la Ordenanza Municipal Nº 49 en la cual se aprueba el Proyecto de la Carta Orgánica Municipal de Reyes…” (sic); empero, no demostró que el proyecto hubiera sido aprobado por dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal, tal como manda el art. 118.I del CPCo.
Finalmente, se verificó que el solicitante omitió acreditar con original o fotostáticas legalizadas que la elaboración del proyecto de carta orgánica fue realizada de manera participativa de acuerdo con lo previsto en el art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), omisión que debe ser subsanada.