REVOCAR
Por lo expuesto, se constata que desde el aviso a Yolanda Pantoja Méndez -ahora demandada- con la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo -9 de noviembre de 2010- hasta la interposición de la acción de amparo constitucional -11 de mayo de 2011- han transcurrido seis meses y dos días; es decir, más allá del plazo legal previsto por el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE) que establece: “La acción de amparo constitucional podrá interponer en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”; en el presente caso, la accionante reclama como hecho lesivo el incumplimiento de la conminatoria dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo por parte de la demandada; empero, dejó precluir su derecho de exigir su cumplimiento; consecuentemente, correspondía denegar la tutela constitucional solicitada, de modo que la suscrita Magistrada considera que se debió REVOCAR la Resolución 40/13 de 24 de mayo de 2013, cursante de fs. 65 a 66 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
