Sentencia: 0751/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0751/2013-L

Fecha: 30-Jul-2013

II.2.

La suscrita comparte los razonamientos y el criterio de conceder la tutela solicitada; empero, considera necesario puntualizar que la misma es provisional y no define derechos, en razón a que cuando se denuncia el avasallamiento de la propiedad, la esencia de la protección constitucional radica en la existencia de la llamada justicia por mano propia, que se encuentra prohibida por expresa determinación del art. 1282.I del Código Civil (CC) que señala: “Nadie puede hacerse justicia por sí mismo sin incurrir en las sanciones que la ley establece”, que no hace más que reflejar la previsión del art. 10.I de nuestra Norma Suprema que prevé: “Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los estados”.

De modo que, ante la existencia de medidas de hecho se hace necesario prescindir de la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, brindando al accionante la tutela pedida; pero, como se mencionó únicamente es para restablecer el orden conculcado y resguardar el ejercicio de los demás derechos que se encuentra relacionados: la dignidad, protección pronta y oportuna, así como la integridad personal, de modo que la SCP 0751/2013-L debe ser entendida en base a dicha esencia; es decir, la protección constitucional, tratándose de vías de hecho, es provisional y no define derechos, pues ello es facultad privativa de la jurisdicción ordinaria.